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Acreditación de los Títulos de inglés

14 oct 2019

Acreditación de los Títulos de inglés

Acreditación de los Títulos de inglés

Retos lingüísticos para la internalización de la educación en España.

En el marco de la universidad internacional del siglo XXI, se hace necesario consensuar los niveles de exigencia de lengua inglesa (y otras lenguas extranjeras) a fin de evitar la enorme heterogeneidad que afecta tanto a los niveles de acreditación como a los mecanismos empleados para ello.

ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior) ha elaborado un modelo de examen de dominio lingüístico, avalado por la CRUE y CERCLES, que requiere la superación de las cuatro destrezas para la obtención del nivel correspondiente del MCERL.

 Hay universidades que carecen de requisito lingüístico alguno. En otros casos, como Andalucía, donde se exige un B1 en todas las universidades (Circular DGU-Junta de Andalucía 2010), o Cataluña, que ha establecido un requisito de B2 para la obtención del título de grado (DOGC 6551 de 30 de enero de 2014), estas cuestiones han sido reguladas por normativas autonómicas.

Algunas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana (DOCV 20 de mayo de 2013), Aragón (BOA 3 de diciembre de 2014) y Cataluña (DOGC de 2 de junio de 2015) han regulado la verificación del requisito lingüístico.

Cabe señalar además que en Cataluña y Andalucía las universidades, por medio de comisiones creadas a tal efecto y con el apoyo de sus respectivos gobiernos autonómicos, ya trabajan coordinadamente a la hora de acreditar niveles de conocimiento de lenguas extranjeras.

En el caso concreto de España, en el año 2011 la CRUE respaldó la creación de cinco Mesas Lingüísticas (de alemán, inglés, francés, español para extranjeros y portugués) en estrecha cooperación con ACLES7 con la misión de “unificar criterios a la hora de acreditar niveles de conocimiento de diferentes lenguas extranjeras facilitando así la movilidad entre universidades españolas y su internacionalización” (ACLES, 2014: 9). El objetivo último era la coordinación de los criterios empleados en las distintas universidades y la elaboración de unas recomendaciones sobre los exámenes y certificados de nivel y la aplicación de acuerdos en relación con la acreditación de niveles de idiomas. En este contexto, se entiende por acreditación la superación de una prueba de dominio, quedando excluidos otros procedimientos tales como la realización de cursos, estancias lingüísticas, cursar materias en otros idiomas, etc.

Acreditación el Estudiantado

Los mecanismos empleados para acreditar los diferentes niveles fluctúan enormemente, y van desde pruebas internas (diseñadas por la propia universidad), pasando por estancias en el extranjero (programa Erasmus u otros), hasta la consecución de un número de créditos en inglés o la realización de exámenes internacionales (Cambridge, TOEFL, etc.) o pruebas CertAcles9.

En el caso concreto de los grados ofertados en inglés (y otras lenguas extranjeras), un número creciente de universidades comienza a exigir un nivel de entrada o nivel umbral para cursar satisfactoriamente materias en lengua).

 Para los másteres, por ejemplo, el nivel de exigencia oscila entre un B1 y un C1, aunque las decisiones sobre los niveles dependen en gran medida de los diferentes centros o titulaciones, la ley de la oferta y la demanda, así como del tipo de disciplina de la que se trate.

En cuanto a los requisitos para participar en programas de movilidad, una vez más encontramos una gran disparidad.

Universidades Españolas

El acuerdo sobre acreditación de lenguas extranjeras suscrito por las universidades andaluzas en 2011 (y recientemente actualizado) incluye lenguas como el finés, el hebreo, el japonés, el neerlandés o el polaco, para las que no existen Mesas Lingüísticas o acuerdos de reconocimiento en ACLES.

Para los estudiantes extranjeros que realizan estudios en España, también existe falta de consenso pues según datos de la Mesa Lingüística de ELE (septiembre 2014) sólo un 53% de las universidades exigían un requisito lingüístico de español y de estas el 95% afirmaba no verificarlo, ni restringir el acceso. Finalmente, a nivel de movilidad internacional, predominan las universidades que recomiendan un nivel de entrada o bien valoran al estudiantado que así lo acredite.

En vista de esta situación y con el objeto de unificar criterios sería aconsejable que se pusieran en marcha las siguientes medidas:

  1. Recomendar que el nivel mínimo de lengua extranjera para la obtención del título de grado sea B1 en las diferentes destrezas, sin perjuicio de que las universidades puedan exigir un nivel superior en las titulaciones que así lo requieran.
  2. Establecer en las titulaciones bilingües/plurilingües una ruta lingüística definida con perfiles de acceso diferenciados y nivel lingüístico de salida superior al B1.
  3. Velar por el rigor de los procesos de acreditación y verificación, consultando con las comisiones de las que se han dotado las universidades españolas para este fin, las Mesas Lingüísticas de la CRUE y ACLES, y respetando las decisiones de estas comisiones.
  4. Facilitar el reconocimiento entre universidades de los mecanismos de acreditación para el acceso a estudios, programas de movilidad y obtención de títulos.

Existen enormes divergencias entre universidades tanto en lo que respecta a la exigencia o no al profesorado de un determinado nivel de competencia lingüística, como en el nivel exigido de existir tal requisito (B1 a C1) y en el modo de verificarlo (prueba lingüística, observación en el aula, auto-informe, asistencia a curso de formación, etc.). En este caso, a diferencia de lo que sucede con el estudiantado, no existen directrices o recomendación alguna por parte de las Comunidades Autónomas o del propio Ministerio(de momento).

 

Bazo, P., A. Centellas, E. Dafouz, A. Fernández, D. González y V. Pavón 

Documento Marco de Política Lingüística para la Internacionalización del Sistema Universitario Español. CRUE Universidades Españolas.

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